Carnet de moto de agua: qué título necesitas en 2026
¿Qué carnet necesitas para una moto de agua? Uso privado, alquiler por días o en circuito, antiguos títulos A, B y C y normas de navegación en 2026.
¿Qué «carnet de moto de agua» necesitas? Hoy ya no existe un título específico: cualquier título náutico de recreo, empezando por la licencia de navegación, permite gobernar motos náuticas de uso privado. Te explicamos los casos de uso privado y de alquiler, y qué pasó con los antiguos títulos A, B y C.
Descarga gratis el Manual de motos náuticas en PDF con todos los esquemas, para estudiar sin conexión o imprimir.
Moto de agua propia (uso privado)
- Basta con la licencia de navegación, el PNB, el PER o cualquier título superior.
- Sin límite de potencia asociado al título (art. 5 del RD 259/2002, en la redacción del RD 238/2019).
- Se navega dentro de los límites del título y de los específicos de las motos náuticas (por ejemplo, solo de día).
- Desde el 1 de octubre de 2026, las motos náuticas están expresamente excluidas de la navegación sin título.
Alquiler de motos de agua
| Modalidad | ¿Título? | Condiciones |
|---|---|---|
| Alquiler por días (la moto es para ti) | Sí, el título correspondiente | Desde el RD 1188/2025, los datos de tu tarjeta deben figurar en el contrato. |
| Por horas en circuito balizado o excursión con monitor | No | Motos de 60 CV como máximo, con monitores de la empresa (al menos 2 en excursiones, máximo 4 motos por monitor y 2 usuarios por moto) y separación de 25 m entre motos en excursión. |
Antiguos títulos de moto náutica A, B y C
Antes existían títulos específicos para motos (clases A, B y C según potencia). El RD 238/2019 los dejó vigentes solo hasta su renovación, que debía hacerse antes del 1 de julio de 2024. Si conservas uno, consulta en tu comunidad autónoma o Capitanía Marítima su situación; para obtener ahora habilitación para motos, la vía es la licencia de navegación o cualquier título de patrón.
Normas básicas de navegación en moto
- Chaleco salvavidas homologado puesto para el piloto y el acompañante (art. 9 del RD 259/2002). Lleva también el cordón de parada de emergencia sujeto al cuerpo.
- Solo de día: desde una hora después de la salida del sol hasta una hora antes de su puesta (art. 10.7).
- No acercarse a menos de 50 m de otra moto.
- Edad: 18 años, o 16 con autorización escrita de padres o tutores (art. 4).
- Entrar y salir de la playa solo por los canales balizados, a un máximo de 3 nudos y perpendicular a la costa.
- Prohibido navegar dentro de las zonas de baño balizadas o, si no lo están, en los 200 m de playa y 50 m del resto de costa.
- Respetar el RIPA: una moto es un buque de propulsión mecánica y cede a veleros, pesqueros y buques con capacidad de maniobra restringida.
- Mantener distancia con bañistas, buceadores (bandera «Alfa») y embarcaciones fondeadas.
- La moto debe estar matriculada y tener el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Normas locales
Cada Capitanía Marítima publica normas para la temporada de baño, y algunas zonas protegidas prohíben las motos náuticas. Infórmate antes de salir.
Preguntas frecuentes
¿Qué carnet necesito para llevar una moto de agua?
Para una moto de uso privado, cualquier título náutico de recreo: licencia de navegación, PNB, PER, Patrón o Capitán de Yate. No hay límite de potencia asociado al título.
¿Se puede llevar una moto de agua sin carnet?
Solo en alquiler por horas dentro de un circuito balizado o en excursión guiada por monitores de la empresa, con motos de hasta 60 CV. Para uso privado siempre hace falta título.
¿Siguen valiendo los títulos de moto náutica A, B y C?
Según el RD 238/2019 eran válidos hasta su renovación, que debía hacerse antes del 1 de julio de 2024. Consulta tu caso concreto con la administración que lo expidió.
¿Es obligatorio el chaleco en moto de agua?
Sí. El RD 259/2002 obliga a todos los usuarios, piloto y pasajero, a llevar puesto un chaleco salvavidas homologado.