Legislación náutica de recreo: títulos, seguro y navegación sin título
Legislación náutica 2026: qué se puede llevar sin título desde el 1 de octubre, atribuciones de cada título, documentación, seguro obligatorio y playas.
La unidad de legislación del PNB y el PER (2 preguntas en el examen) repasa quién puede gobernar qué barco, qué documentación hay que llevar, el seguro obligatorio y las limitaciones de navegación cerca de la costa. Esta guía incluye el cambio de octubre de 2026 sobre las embarcaciones que se pueden llevar sin título.
Descarga gratis el Manual del PER en PDF con todos los esquemas, para estudiar sin conexión o imprimir.
Normas que debes conocer
- Real Decreto 875/2014: titulaciones náuticas para embarcaciones de recreo (atribuciones, exámenes y prácticas). Modificado, entre otros, por el RD 238/2019 y el RD 1188/2025.
- Real Decreto 339/2021: equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
- Real Decreto 607/1999: seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Real Decreto 259/2002: seguridad de las motos náuticas.
- RIPA (COLREG 1972): reglamento internacional para prevenir los abordajes.
El organismo competente es la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), a través de las Capitanías Marítimas; las comunidades autónomas con competencias examinan y expiden títulos de recreo.
Qué se puede gobernar sin título (desde el 1 de octubre de 2026)
El RD 1188/2025 reescribió el artículo 10 del RD 875/2014. Desde el 1 de octubre de 2026, sin ninguna titulación solo se pueden gobernar:
- Embarcaciones a motor de hasta 5 m de eslora y 15 CV de potencia máxima (sin dispositivos reductores de potencia), solo para uso privado.
- Embarcaciones de vela de hasta 6 m para uso deportivo, y artefactos flotantes o de playa.
- Siempre de día, sin alejarse más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, y con 18 años cumplidos.
Las motos náuticas quedan excluidas: siempre necesitan título. En la práctica, el cambio afecta sobre todo al alquiler de barcas «sin titulación», que ahora exige al menos la licencia de navegación. Hasta el 30 de septiembre de 2026 la norma permitía motores de hasta 11,26 kW (15 CV) y 5 m sin distinguir el uso.
Titulaciones y atribuciones
| Título | Eslora | Distancia | Otros |
|---|---|---|---|
| Licencia de navegación | 6 m (y motos náuticas) | 2 millas de puerto, marina o abrigo | Solo de día. Sin examen. |
| PNB | 8 m | 5 millas de puerto, marina o abrigo | Vela con prácticas de vela. |
| PER | 15 m (24 m con prácticas de ampliación) | 12 millas de la costa y entre islas de Baleares y de Canarias | Con la ampliación, también Península–Baleares. |
| Patrón de Yate | 24 m | 150 millas de la costa | Requiere el PER. |
| Capitán de Yate | 24 m | Sin límite | Requiere el Patrón de Yate. |
Edad mínima: 18 años. Con 16 años y consentimiento de padres o tutores se puede obtener la licencia de navegación y el PNB. Los títulos no caducan, pero la tarjeta se renueva cada 10 años (cada 5 a partir de los 70) con reconocimiento médico en vigor.
Documentación a bordo
- Título del patrón (tarjeta) y DNI.
- Registro de la embarcación (hoja de asiento o permiso de navegación con su matrícula).
- Certificado de navegabilidad o documento equivalente, con la zona de navegación.
- Póliza y justificante del seguro obligatorio en vigor.
- Licencia de estación de barco si lleva VHF u otros equipos de radio.
La matrícula indica la provincia marítima, el distrito, la lista y el folio. Las embarcaciones de recreo de uso privado van en la lista 7.ª; las que se explotan comercialmente (alquiler), en la lista 6.ª.
Seguro obligatorio
El RD 607/1999 obliga a asegurar la responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo a motor (incluidas las motos náuticas) y de las que no tienen motor si superan los 6 m de eslora. Cubre los daños a terceros, incluidos los esquiadores y objetos remolcados. Los límites mínimos se fijaron en pesetas; su equivalencia en euros es:
- Daños personales: 120.202,42 € por víctima, con un máximo de 240.404,84 € por siniestro.
- Daños materiales: 96.161,94 € por siniestro.
Navegación cerca de playas y costa
Las Capitanías Marítimas publican cada año sus normas para la temporada de baño. Las reglas habituales son:
- Si la zona de baño no está balizada, se considera una franja de 200 m en playas y 50 m en el resto de la costa. Dentro no se puede navegar salvo para entrar o salir, perpendicular a la costa y a 3 nudos como máximo.
- Para varar o salir de la playa se usan los canales balizados de entrada y salida, donde no se puede fondear.
- Distancia de seguridad con bañistas y buceadores: al menos 50 m (los buceadores señalizan con boya o bandera «Alfa»).
- Prohibido fondear en zonas de baño y sobre praderas protegidas como la posidonia allí donde esté regulado.
Consulta siempre las normas vigentes de la Capitanía de la zona: pueden variar de un litoral a otro.
Prevención de la contaminación
- Prohibido arrojar basuras, plásticos, aceites o combustibles al mar. Los residuos se llevan a puerto.
- Las aguas sucias (de inodoros) no pueden descargarse cerca de la costa ni en puertos: se usan tanques de retención y los puntos de vaciado del puerto.
- Repostar con cuidado de no derramar; llevar absorbentes a bordo.
Pesca recreativa desde embarcación
Para pescar desde el barco hace falta una licencia de pesca marítima de recreo válida para embarcación, que expide la comunidad autónoma, y respetar las tallas mínimas y los cupos. Más información en la guía de licencias de pesca.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar un barco sin titulación en 2026?
Sí, pero desde el 1 de octubre de 2026 solo embarcaciones a motor de hasta 5 m y 15 CV para uso privado, o veleros de hasta 6 m, de día y a menos de 2 millas del punto de salida. Las motos náuticas siempre requieren título.
¿Es obligatorio el seguro de una embarcación de recreo?
Sí para todas las embarcaciones a motor, incluidas las motos náuticas, y para las que no llevan motor si miden más de 6 m de eslora (RD 607/1999).
¿A qué velocidad se puede navegar cerca de la playa?
Dentro de la franja de baño solo se puede navegar para entrar o salir, perpendicular a la costa y a un máximo de 3 nudos, preferiblemente por los canales balizados.
¿Cada cuánto se renueva el título náutico?
El título no caduca, pero la tarjeta se renueva cada 10 años, y cada 5 años a partir de los 70, con un reconocimiento médico en vigor.